Sequía: se publicó el decreto de emergencia en el Boletín Oficial

Se trata del Decreto N° 566/18, que declara en ese estado a 19 pedanías, de 11 departamentos. La medida rige desde el 01 de abril y se extiende hasta el 30 de septiembre para agricultores. Para ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas hasta el 31 de diciembre.


ECONOMÍA Y POLÍTICA (Prensa Gobierno de la Provincia de Córdoba). El Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba publicó con fecha del viernes 27 de abril el decreto N°566/18, que declara en emergencia y/o desastre agropecuario por sequía a 19 pedanías, distribuidas en 11 departamentos de la Provincia, según el siguiente detalle:

  • Departamento Colón: Cañas y Constitución.
  • Departamento Cruz del Eje: Pichanas.
  • Departamento General San Martín: Villa Nueva, Villa María y Yucat.
  • Departamento Juárez Celman: Chucul.
  • Departamento Río Cuarto: La Cautiva.
  • Departamento Río Primero: Quebracho, Suburbios y Yegua Muerta.
  • Departamento Río Seco: Candelaria Norte y Sur.
  • Departamento Río Segundo: Calchín.
  • Departamento Sobremonte: Aguada del Monte, Caminiaga, San Francisco.
  • Departamento San Justo: Libertad.
  • Departamento Tercero Arriba: Punta del Agua.
  • El período de vigencia de medida será retroactivo desde el 1 de abril, se extenderá para las actividades agrícolas hasta el 30 de septiembre. En el caso de los establecimientos ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas, hasta el 31 de diciembre de 2018.

En cuanto a la recepción de las declaraciones juradas para los titulares de establecimientos que se encuentren en las pedanías mencionadas, el plazo es hasta el 30 de junio. Este trámite se realiza de manera exclusiva a través de la plataforma de servicio Ciudadano Digital del Gobierno de la Provincia de Córdoba, deberán tener el Nivel 2 (Ver nuevos puntos de gestión).

Inundaciones

También se incluye en el presente decreto la prórroga para productores en emergencia por inundaciones, que estén dentro de los listados oportunamente aprobados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el marco de los decretos 165/2017 y 980/2017, sin recargos ni intereses, hasta el 30 de septiembre de 2018. Incluye el pago de la cuota única y primera cuota del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y fondos que se liquidan con el mismo.