ECONOMÍA Y POLÍTICA. La Municipalidad de la ciudad de Arroyito, pone en conocimiento que a partir de hoy jueves 15 de diciembre comenzará a regir lo dispuesto por la Ordenanza: Nº 1.741/2016 “MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ORDENANZA Nº 1.229/06 EN EL ART. 18 ESTABLECIENDO HORARIO LÍMITE PARA LA VENTA DE ALCOHOL Y PROHIBICIÓN DEL INGRESO DE MENORES DE 18 AÑOS A BOLICHES, DISCOTECAS, PUBS, BAILES Y SIMILARES” , que en sus respectivos articulados manifiesta lo siguiente:
ORDENANZA Nº 1.741/2016:
Art. 1º) PROHÍBESE el ingreso de menores de 18 años de edad a todos los locales bailables, boliches, discotecas, pubs, etc. con expendio y venta de alcohol.
Art. 2º) Los locales a los que se refiere el Art. 1º) y cualquier otro que se habilite a tal fin, podrán instrumentar matineés bailables o similares para menores de entre 15 y hasta 18 años, sin ventas de bebidas alcohólicas. El horario máximo de cierre deberá ser las 02:00 am. El incumplimiento constituye una falta grave y será pasible de las sanciones estipuladas en el Art. 3º inc. c apartado 2 de la presente ordenanza.
Art. 3º) MODIFICASE el artículo 18 de la Ordenanza 1.229/2006 de Espectáculos Públicos de la ciudad de Arroyito, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 18) Sobre los Límites de horarios para los Espectáculos Públicos de la ciudad de Arroyito:
A) – ESTABLÉCESE que el horario máximo de cierre de BOLICHES BAILABLES, DISCOTECAS, PUBS, BAILES, FIESTAS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, es 06:00 (AM) hs., horario en que se debe cortar la emisión de música y encender todas las luces del establecimiento, o lugar, con el inmediato desalojo de las personas que se encuentren en el mismo. Extenderse en el horario constituye una falta grave. Para el caso de espectáculos privados de este tipo, el horario de finalización será 05:00 am.
B) 1-ESTABLÉCESE que el expendio de bebidas alcohólicas a mayores de 18 años en BOLICHES BAILABLES, DISCOTECAS, PUBS, BAILES, FIESTAS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, deberá cesar media hora antes del cierre máximo establecido, por lo cual el expendio de alcohol queda establecido para los mencionados en el presente artículo, hasta las 05:30 (AM) hs. como máximo, horario en que los lugares de expendio de alcohol denominadas “barras” deben cerrar y no expender más bebidas alcohólicas. El incumplimiento constituye una falta grave.
2-La venta de bebidas sin alcohol esta permitida hasta el horario de cierre, en tanto y en cuanto exista una barra habilitada a tal fin, no pudiendo ser esta de doble propósito.
C) ESTABLÉCESE 1) que el incumplimiento del Art. 18º de la Ordenanza 1.229/2006 en sus apartados A y B, será considerado una falta grave y será sancionado con el máximo de unidades de multas establecidas en Código de Faltas; en caso de reincidencia para los locales Bailables, como Boliches, Pubs, Discotecas, etc. se duplicará el monto anterior con más la clausura por 30 (treinta) días corridos; para el caso de una segunda reincidencia, se triplicará el monto máximo de unidades de multa con una clausura de 60 (sesenta) días o clausura del local en forma definitiva según lo disponga el Juez de Faltas.
2) La violación a los Artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza constituye falta grave y será sancionado con 10 (diez) veces el máximo de unidades de multa establecidas en el Código de Faltas con más clausura por 60 (sesenta) días corridos para todo tipo de evento; en caso de reincidencia se triplicara el monto anterior con más 120 días corridos de clausura o clausura del local en forma definitiva según lo disponga el Juez de Faltas; sin perjuicio de las sanciones establecidas, el Juez de Faltas podrá disponer en caso de violación de la presente, la Clausura Definitiva cuando considere que la gravedad de la violación así lo amerita.