La CESPAL extiende un informe sobre los impuestos que se imputan a la facturación de energía eléctrica

ECONOMÍA Y POLÍTICA (Arroyito – Prensa Cespal). Este Informe extendido por la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Arroyito, referido a cargos e impuestos sobre las tarifa eléctrica a usuario final, tiene como objetivo mostrar la composición de las cargas impositivas que se cobran hasta el día de la fecha, conocer que impuestos Nacionales, Provinciales y Tasas Municipales integran la mencionada carga, los distintos destinos de los fondos recaudados por impuestos, cuáles son susmarcos legales ( Leyes, Decretos, Ordenanzas Municipales y Resoluciones).

CARGOS E IMPUESTOS QUE SE LE IMPUTAN AL CONSUMO DE EE

A.-IMPUESTOS NACIONALES:
a.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO(IVA): es un impuesto al consumo, que se aplica a la venta de cosas, a la prestación de servicios y a las importaciones de ciertos bienes. Por ley, la alícuota depende de la categoría en el consumo de EE.-(Residenciales: 21%; Comerciales: 27%).

B.- IMPUESTOS Y CARGOS PROVINCIALES:
a.- PERCEPCIÓN DE INGRESOS BRUTOS: La Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba, resolvió a través de la Resolución General Número 12/2017, modificada por la Res. Secretaría de Ingresos Públicos Número 17/2017, la incorporación de un grupo de Cooperativas para que actúen como agente de percepción del impuesto a los Ingresos Brutos, entre ella la CESPAL, a partir del 1 de noviembre de 2017.-

b.- CARGOS TRANSITORIOS PARA ARROYO CABRAL Y OBRAS ASOCIADAS: Su creación se fundamenta en la necesidad de la EPEC de hacerse de fondos para cubrir la obra de la Construcción de la Estación Transformadora de Arroyo Cabral. La decisión del ERSeP se encuentra reflejada en la Resolución N° 71.759 del directorio de la EPEC, quien le solicita al ERSeP que apruebe la incorporación de este concepto en la factura de energía de los usuarios de toda la provincia. El ERSeP lo resuelve por Res. Gral. Número 04/2006, fijando que se deberán facturar con los consumos de energía a partir del 1° de Enero de 2006 y por una vigencia de 2 años.-

SIN EMBARGO, POR RESOLUCIÓN GENERAL ERSEP 08/2008, SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL COBRO DE ESTE CARGO, HASTA TANTO SE DE CUMPLIMIENTO A LA RECAUDACION DE LOS FONDOS NECESARIOS PARA LA CONSTRUCCION DE ESTA ESTACIÓN TRANSFORMADORA, A PARTIR DEL PEDIDO DE LA EPEC POR RESOLUCIÓN DE SU DIRECTORIO NÚMERO 73208/2008.-

c.- CARGO TRANSITORIO DE OBRAS DE DESARROLLO DEL NORTE Y NOROESTE PROVINCIAL: A partir del pedido de la EPEC, el Ente Regulador de los Servicios Públicos de Córdoba (ERSeP) aprueba en su Resolución General Número 07/2009, que los todos usuarios energía eléctrica de Córdoba, realicen un aporte en su factura desde el mes de noviembre de 2009 y hasta el mes de diciembre de 2013. Esto fue prorrogado por la R.G ERSeP Número 38/2013.-

d.- CARGO PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ELECTRICA: Creado por el ERSeP, por intermedio de la Resolución General Número 38/2013, a partir de un pedido de la EPEC, con vigencia desde la facturación de los consumos del mes de diciembre de 2013.-

e.- FONDO LEY N° 9819: La Ley Provincial Nº 9446 publicada en el Boletín Oficial (B.O.) el 14 de diciembre de 2007 en su artículo 1° prorrogo la vigencia de la alícuota establecida en el artículo 5º inciso b) de la Ley Nº 9165 hasta el día 31 de diciembre de 2010. El 1 de septiembre de 2010 fue publicada en el B.O. la Ley Provincial Nº 9819 mediante la cual se aprueba la “Segunda Addenda Complementaria” al Acta Acuerdo para la Construcción de una Nueva Central de Ciclo Combinado en la Central Pilar, aprobada por Ley Provincial Nº 9545. En la cláusula segunda de la Addenda se crea el FONDO LEY Nº 9819.
f.- CARGO OBRA INFRAESTRUCTURA ELECTRICA (COIE): mediante LA Resolución General 38/13 el ERSeP aprueba la creación de un Fondo para el Desarrollo de Obras de Transporte y Distribución, cuya denominación será “Cargo para Obras de Infraestructura Eléctrica (COIE)”, que deberán abonar todos los usuarios de energía eléctrica de la provincia. El costo de tal cargo será, para los usuarios por kWh consumido. Y se aplicó desde diciembre 2013.-
g.- IMPUESTO PROVINCIAL A LA ENERGIA ELECTRICA. Es la tasa de regulación, fijada por el ERSeP (Ente Regulador de Servicios Públicos – Córdoba), de acuerdo a lo establecido por Ley Provincial N° 8835. Corresponde al cuatro por mil (0.40%) y se aplica sobre el Neto, sin IVA. No se aplica en aquellos suministros encuadrados en Tarifa Social.
h.- DECRETO N° 1022/15. Decreto emitido por el gobernador de la provincia de Córdoba donde aprueba la reglamentación de la Ley N° 10.281 de Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdoba, y que se impone la percepción a los usuarios del consumo de EE de una alícuota del 0,10%, destinada a ERSeP, desde 1 de octubre de 2015.
C.- IMPUESTO MUNICIPAL 15%: Ordenanza General Impositiva de la ciudad de Arroyito- Contribuciones por Inspección eléctrica, mecánica y suministro de energía Eléctrica, la Cooperativa fue designada agente de percepción de dicha contribución.-
El 21 de junio de 2002, la Municipalidad de Arroyito y CESPAL firman un contrato de concesión (Prestación del servicio público municipal de alumbrado público, O.M. 91/73, Art. 17) El 1 de agosto de 2007 se renueva el mismo. Por cláusula 14 de dicho contrato la CESPAL retiene para sí el producto de la Tasa de Inspección Eléctrica y Mecánica de la cual es agente de percepción, como pago total y único por el servicio de A.P., por ordenanza impositiva es una alícuota del 10%. Esta Cooperativa eleva anualmente un informe detallado con relación al servicio, de acuerdo a lo que prescribe la OGM N° 91/73, en ANEXO.
Por Ordenanza Municipal se modifica el Art. 85 de la OTE 2009 Nro 1318/2008 donde se fija un derecho del 15%, del cual el 5% es destinado al mantenimiento de la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Municipal Dr. Carlos J. Rodriguez, importe que recibe mensualmente el Municipio.