- La Nación dispuso una variación en los valores de algunos productos.
- Los nuevos precios estarán vigentes hasta el próximo 31 de agosto.
ECONOMNÍA Y POLÍTICA. La Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial del Ministerio de Industria, Comercio y Minería informa a los consumidores y usuarios que por disposición del Gobierno Nacional se amplían los precios máximos de referencia de algunos productos de la Resolución 100/2020.
La disposición, en su artículo 1, establece nuevos precios máximos para las siguientes categorías de productos, los cuales tendrán la variación porcentual que se establece seguidamente y, asimismo, deberán respetar las demás condiciones establecidas por dicha resolución. Los productos que registran subas son:
a) Lácteos y frescos: Tres por ciento (3%),
b) Harinas, fideos, galletitas y panificados: Cuatro por ciento (4%)
c) Limpieza del hogar, cocina y bazar: Dos coma cinco por ciento (2,5%)
d) Cuidado personal: Tres como cinco por ciento (3,5%)
e) Bebidas: Cuatro por ciento (4%)
f) Aceites: Cuatro por ciento (4%)
g) Infusiones: Cuatro como Cinco por ciento (4,5%)
h) Arroz y legumbres: Cuatro por ciento (4%)
i) Conservas, dulces, endulzantes y encurtidos: Tres por ciento (3%)
j) Sopas, caldos, puré, aderezos, condimentos y snacks: Dos por ciento (2%)
k) Alimentos congelados: Dos como cinco por ciento (2,5%)
l) Alimentos para mascotas: Dos por ciento (2%).
En tanto, en el artículo 2 indica que los precios de las categorías de productos mencionadas en el artículo precedente, se fijarán tomando en cuenta hasta el máximo del porcentaje autorizado en dicho artículo, respecto del precio vigente al día 6 de marzo de 2020.
Desde la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial se recuerda a los consumidores y usuarios qua las vías de comunicación para realizar consultas, reclamos o denuncias, son las siguientes:
0800-444-5698 de 9 a 14 y de 17 a 20 horas. defensadelconsumidor@cba.gov.ar ó defensacba@gmail.com.