Importante Ordenanza de regulación de expendio de bebidas alcohólicas en locales Comerciales – Ordenanza 1740/2016.

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ECONOMÍA Y POLÍTICA – ARROYITO. La Municipalidad de la ciudad de Arroyito, pone en conocimiento que a partir de hoy jueves 15 de diciembre del corriente año, comenzará a regir lo dispuesto por la Ordenanza: Nº 1.740/2016 “MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2º y 7º DE LA ORDENANZA Nº 943/2000 “REGULACIÓN DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE LOS LOCALES COMERCIALES, Y EN PARTICULAR A LOS MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD”, que en sus respectivos artículos manifiesta lo siguiente:

ORDENANZA Nº 1.740/2016:
Art. 1º) MODIFICASE el Art. 2º de la Ordenanza Nº 943/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 2º) a) Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas entre las 00 hs. y las 08.00 hs. en los locales habilitados para el expendio de estas bebidas en general, envasadas o no. La modalidad de venta con servicios de entrega a domicilio, quedan comprendidas en esta norma.

b) Prohíbese el consumo de bebidas alcohólicas en los lugares habilitados a tal fin a partir de las 05:30 hs. hasta las 08:00hs.

Art. 2º) MODIFICASE el Art. 7 de la Ordenanza Nº 943/2000, el quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 7º) El comerciante, propietario o razón social, que infringiere las normas de la presente Ordenanza, será sancionado según las siguientes especificaciones:
a- En la primera oportunidad: con multa equivalente a 500 (quinientos) litros de nafta súper y clausura por 7 (siete) días hábiles.

b- En la segunda oportunidad: con multa equivalente a 1.000 (un mil) litros de nafta súper y clausura por 15 (quince) días hábiles.

c- En la tercera oportunidad con multa equivalente a 2.000 (dos mil) litros de nafta súper y clausura por 30 (treinta) días hábiles o clausura definitiva según disponga el Juez de Faltas.

d- Para el caso de violación a la presente ordenanza en la que este involucrado un menor de 18 años, las sanciones establecidas en el presente artículo en sus inc. a, b y c serán duplicadas, quedando sin efecto esta sanción para el caso de Clausura Definitiva.